Derechos humanos universalmente aceptados e incumplidos!
Parece ser una constante en la vida e historia del Ser humano, que el PODER se ejerza únicamente para el beneficio de unos pocos, los ricos y los que gobiernan; hacen leyes y las aplican!
Es por esto que vengo a apostillar que los DERECHOS HUMANOS SON PRÁCTICAMENTE MANIPULADOS POR LOS PODEROSOS!
Es más lo usan para uso exclusivo de su monopolio de poder: político, económico y en ocasiones cultural. Además es sui incumplimiento el que apoya la dramática situación de millones y millones de personas que deben de sobrevivir en condiciones infrahumanas y se les castiga/cierra la posibilidad de vivir como seres humanos. En consecuencia se les niega la libertad y la dignidad de todo ser humano por no tener dinero, aunque muchos de sus países tiene infinidad de recursos que sólo apoyan grandes fortunas nacionales y extranjeras: Eso se llama ROBAR??!!
Por Carolina Padilla de Carácter Urbano En una época en la que en algunas zonas del planeta se están pisoteando ciertos derechos humanos impunemente, conviene recordarnos que hay unas garantías que son de obligado cumplimiento por los gobiernos y autoridades de todos los países, para asegurar el bienestar de sus ciudadanos. Pero, ¿sabemos exactamente cuáles son los derechos fundamentales que todo ser humano debe tener? Lo comprobaremos con el listado que hemos elaborado para darlos a conocer. ¿Qué son los derechos humanos fundamentales? Se entiende por “derecho” aquellos preceptos que son comunes a las personas y que apelan a conceptos como ‘justicia’ u ‘orden’, que son los que le dan sentido. La finalidad fundamental de los derechos es gestionar las relaciones humanas en cualquier sociedad para que no haya desequilibrios e injusticias. Para ello, se requiere de su aplicación y administración por parte de los poderes públicos. En cuanto a los Derechos Humanos, se trata de derechos compartidos con todas las personas del planeta, independientemente de factores como la raza, el sexo, la nacionalidad, la lengua o la religión de cada individuo. ¿Qué tienen en común estos derechos básicos del ser humano? Para empezar, los derechos humanos son universales, lo que significa que los disfruta cualquier miembro de la especie, sin importar lo buena o mala persona que se sea. Además, son innatos; es decir, que se gozan desde que uno llega al mundo. Estos son sus rasgos básicos, pero también tienen otros:
Inquebrantables. Por último y no menos importante: los Derechos Humanos son inviolables. Atacar o poner en peligro una de estas garantías esenciales es atacar a nuestra condición de humanos. De la misma manera, tampoco pueden intercambiarse o renunciar a ellos. Listado de los Derechos Humanos Universales Estos son los derechos que sí o sí nunca nos podrán negar, pues nos estarían despojando de nuestra condición de persona. Todos ellos vienen recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que obliga a todos los países a respetarlos y protegerlos: 1. Dignidad e igualdad de derechos desde el nacimiento: La dignidad del ser humano es una condición indivisible, junto a la igualdad en cuanto a estos derechos universales. 2. No hay distinción para gozar de los derechos humanos: Nadie está exento de hacer uso de los derechos y libertades que le son concedidos. Nunca podrá discriminarse por motivos de raza, color de piel, sexo, religión, idioma, origen, ideología política o estatus socioeconómico. 3. Vida, libertad, seguridad: El derecho a la vida se concede nada más nacer, así como el de libertad y seguridad de la propia persona. 4. La esclavitud está prohibida: Un ser humano no puede ser esclavizado ni obligado a la servidumbre. La esclavitud está prohibida en cualquier forma de expresión. 5. Un ser humano no puede ser torturado: Los castigos físicos están prohibidos, así como los tratos humillantes o que denigren a la persona. 6.Reconocimiento personalidad jurídica: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. Todos los seres humanos son iguales ante la ley: No puede haber diferenciaciones o diferentes derechos ante la ley. Un ser humano tiene derecho a no ser discriminado y a protegerse si así se siente. 8. Derecho de interposición de recurso ante los tribunales: Cualquiera puede recibir el amparo de los tribunales y de la ley en caso de actos o disposiciones que vulneren alguno de sus derechos. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución de su país o por la ley. 9. Derecho a no ser detenido sin motivo: Una orden de detención deberá ir motivada, no puede ser aplicada de forma aleatoria; así como tampoco medidas de prisión o destierro. 10. Derecho a ser escuchado ante un tribunal independiente: Cuando tenga que defender sus derechos y obligaciones ante un tribunal, deberán asegurarse las condiciones de plena igualdad para que la persona pueda ser escuchada por un tribunal y juez imparcial. 11. Presunción de inocencia: La presunción de inocencia está garantizada hasta que se demuestra la culpabilidad del acusado en un juicio público, siempre salvaguardando su defensa. Nunca se podrá condenar a nadie por acciones u omisiones que cuando se cometieron no estuvieran catalogadas como actos delictivos; ni se podrá imponer una pena peor que la que se hubiera aplicado en el momento de cometer el delito. 12.Derecho a la vida privada: Una persona puede preservar su identidad y su vida privada, así como la de su familia, domicilio o correspondencia. Además, será protegida por ley en caso de que alguno de estos aspectos se viole. 13. Libre circulación y residencia: Se asegura el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional y a establecer la residencia en cualquier parte del mismo Estado. Las salidas del país están contempladas en cualquier caso, así como los regresos. 14. Derecho de asilo: Todo ser humano puede solicitar asilo y a disfrutar del mismo en caso de sufrir una persecución. No se aplicará el derecho si existe una resolución judicial por delitos cometidos. 15. Derecho a la nacionalidad: Cualquiera tiene derecho a ella y nunca se le podrá negar su voluntad a querer cambiarla o a solicitar la doble nacionalidad. 16. Derecho al matrimonio: Alcanzada la edad para ello, tanto hombres como mujeres tienen derecho a contraer matrimonio, sin considerar restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Se considerará válido un matrimonio si ambos implicados lo hacen fuera de presiones y dan su libre consentimiento. Sea como sea, los contrayentes y la familia que de ello resulte, serán amparados por el Estado. 17. Derecho a la propiedad individual: Cualquier ser humano tiene derecho a tener propiedades individuales y colectivas, algo de lo que no se le podrá despojar sin razón o aleatoriamente. 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Estas tres libertades contemplan la posibilidad de cambiar de religión o de creencias; a lo que se suma la libertad de profesar la fe religiosa de forma individual o colectiva, en público o privado. 19. Libertad de opinión y libertad de expresión: Esta es una de esas garantías de poder expresarse libremente y a no ser molestado por opiniones o pensamientos propios. Además, se pueden difundir pensamientos a través de cualquier medio de comunicación. 20. Derecho a la libre reunión y asociación: Mientras sea de forma pacífica, las personas tienen la libertad de reunirse y asociarse; aunque no es obligatorio el vincularse a asociación alguna. 21. Derecho a decir el gobierno del país: Cualquiera puede participar en las elecciones del gobierno de su país, escogiendo a los representantes que desee o bien participando directamente en la carrera política. Se asegurará también la igualdad de acceso a la función pública propia de un país. Las elecciones son la expresión de la voluntad del pueblo con respecto a la autoridad y se celebrarán de forma periódica a través del sufragio universal, igual y mediante el voto secreto no coartado. 22. Derecho a una buena seguridad social: El que goce de los privilegios de vivir en sociedad tiene derecho a beneficiarse de un sistema de seguridad social óptimo, que deberá sostenerse gracias a los gastos públicos de los ciudadanos, conforme a su capacidad económica y en base a los principios de igualdad y progresividad. En ningún caso, este gasto tendrá un carácter confiscatorio. 23. Acceso al trabajo: El acceso al trabajo es un derecho, así como la libre elección del mismo. En cualquier caso, dicho acceso se realizará en circunstancias de equitatividad y se deberá amparar a quienes se encuentren en situación de desempleo. Realizar un trabajo otorga el derecho a recibir un salario a cambio, sin distinción hacia el trabajador. 24. Derecho al descanso: Así como el derecho al trabajo, también se contempla el derecho a gozar de tiempo libre y de vacaciones periódicas programadas. 25. Tener un nivel de vida que asegure el bienestar personal: Todo ser humano tiene derecho a gozar de un nivel de vida que le permita, tanto a él como a su familia, una buena salud y bienestar. ¿Cómo? Garantizando el cumplimiento de requisitos mínimos, como la vestimenta, la vivienda digna, una asistencia médica en condiciones y unos buenos servicios sociales. De la misma forma, se asegurará la cobertura de la persona que esté desempleada, o enferma; así como en casos de invalidez, viudedad o vejez, entre otros. Los niños, nacidos en matrimonio o fuera de él, han de estar amparados por la protección social. 26. Acceso a la educación: La educación es un derecho. En cuanto a la elemental, debe ser gratuita y obligatoria. La formación profesional ha de poder ser para todos, así como el acceso a estudios superiores; siempre acorde a los méritos propios. El fin de la educación es el desarrollo de la persona para fortalecer el respeto por los derechos humanos (propios y ajenos), así como por las libertades fundamentales y para asegurar la tolerancia y amistad entre naciones, grupos étnicos y religiosos para preservar la paz. Es derecho de los padres escoger qué educación quieren que sus hijos reciban. 27. Participación en la cultura: Poder tomar partido en las actividades culturales que ofrece la comunidad es otro de los derechos que se tienen por formar parte de ella (disfrutar de los diferentes artes y del progreso científico). De la misma manera, se amparará a las personas autoras de las producciones científicas, literarias o artísticas. 28. Derecho a que se hagan patentes estos derechos: No tiene sentido que se prometan tantos derechos si luego no están plasmados de ninguna forma. Debe establecerse un orden social e internacional que permita hacer efectivas todas las prerrogativas contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. 29. Deberes: No todo van a ser privilegios. Pertenecer a una comunidad también exige el cumplimiento de ciertas obligaciones, aunque sin tener que renunciar a libertad y personalidad propios. Sin embargo, estos dos aspectos estarán limitados según determine la ley, que actuará como salvoconducto de los derechos y libertades del resto de personas. No podrán ejercerse derechos y libertades que atenten contra los objetivos de las Naciones Unidas. 30. No a la libre interpretación: Ninguno de los principios contemplados en la DUDH puede interpretarse libremente ni a ser tergiversado a placer. |
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